Hola, buenas tardes.
Me pongo en contacto con vosotros para
explicaros mi caso y pediros, por favor, a ver si podéis aclarar un poco
cuales son mis derechos.
Intentaré resumir todo lo que pueda.
Tengo un piso de mi propiedad que lo alquilé. Contraté un seguro en régimen de alquiler.
El
inquilino tomo posesión de la vivienda. A los 6 días revientan los
tubos de agua potable y la vivienda queda inhabitable ya que los
técnicos que manda el seguro concluyen que la tuberías están todas con
un alto grado de corrosión. Al ser los tubos de hierro el seguro me
comenta que no lo cubre.
Sin agua potable el inquilino se va a casa de un amigo y busca otro piso.
Sin embargo leyendo la póliza que contraté leo esto:
Cláusula V3: Propietarios de viviendas en régimen de alquiler
Inhabitabilidad de la vivienda:
Cuando fuera necesario desalojar la vivienda:
como consecuencia de un siniestro amparado
por las coberturas contratadas y durante el período
de reparación de los daños, estarán asegurados
exclusivamente los siguientes supuestos:
Muchas gracias. Espero su respuesta.
Atentamente,
Jose
Me pongo en contacto con vosotros para
explicaros mi caso y pediros, por favor, a ver si podéis aclarar un poco
cuales son mis derechos.
Intentaré resumir todo lo que pueda.
Tengo un piso de mi propiedad que lo alquilé. Contraté un seguro en régimen de alquiler.
El
inquilino tomo posesión de la vivienda. A los 6 días revientan los
tubos de agua potable y la vivienda queda inhabitable ya que los
técnicos que manda el seguro concluyen que la tuberías están todas con
un alto grado de corrosión. Al ser los tubos de hierro el seguro me
comenta que no lo cubre.
Sin agua potable el inquilino se va a casa de un amigo y busca otro piso.
Sin embargo leyendo la póliza que contraté leo esto:
Cláusula V3: Propietarios de viviendas en régimen de alquiler
Inhabitabilidad de la vivienda:
Cuando fuera necesario desalojar la vivienda:
como consecuencia de un siniestro amparado
por las coberturas contratadas y durante el período
de reparación de los daños, estarán asegurados
exclusivamente los siguientes supuestos:
Mi pregunta es ¿el seguro debe pagarme el alquiler que he perdido durante el tiempo que tarde en realizar la reparación?.• La pérdida real y efectiva de alquileres durante
el período de reparación, con máximo de un
año a contar desde la fecha del siniestro y
con límite de 12.000 euros en cualquier caso.
Muchas gracias. Espero su respuesta.
Atentamente,
Jose