Cambio beneficiario conflicto seguro vida

Antonio 1990

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Buenas, tenia un seguro de vida que me cubria la invalidez que me han concedido y comunique al seguro el hecho para cobrar, soy tomador y beneficiario. El hecho es que se han negado a pagar y al final iremos a juicio dentro de un año. Mi pregunta es, puedo comunicar a la compañía tal y como indica el artículo 84 de la ley del seguro que quiero cambiar el beneficiario para que lo sea mi mujer? Nos interesa por un tema de impuestos. Pienso que habida cuenta de que todavia no se ha resuelto el contrato, al estar en litigio, segun el artículo antes mencionado podria comunicarselo a la compañia mediante escrito y no podría negarse. Ayuda por favor
 
Buenas, tenia un seguro de vida que me cubria la invalidez que me han concedido y comunique al seguro el hecho para cobrar, soy tomador y beneficiario. El hecho es que se han negado a pagar y al final iremos a juicio dentro de un año. Mi pregunta es, puedo comunicar a la compañía tal y como indica el artículo 84 de la ley del seguro que quiero cambiar el beneficiario para que lo sea mi mujer? Nos interesa por un tema de impuestos. Pienso que habida cuenta de que todavia no se ha resuelto el contrato, al estar en litigio, segun el artículo antes mencionado podria comunicarselo a la compañia mediante escrito y no podría negarse. Ayuda por favor
Hola Antonio, me he asegurado de consultar bien tu duda y te puedo confirmar que no se puede modificar el beneficiario una vez declarada la contingencia.
Saludos
 
Hola Antonio, me he asegurado de consultar bien tu duda y te puedo confirmar que no se puede modificar el beneficiario una vez declarada la contingencia.
Saludos
Muchas gracias Cristobal, serias tan amable de proporcionarme la base juridica que sustenta que no se puede cambiar el beneficiario una vez declarado el siniestro aunque no se haya abonado la indemnización. Muchas gracias.
 
Buenas tardes Antonio, no sabemos si ya habrás podido solventar este caso, de manera favorable, pero por si acaso, te dejamos nuestra observación.
En el caso que indicas, lo más seguro, que como dice Cristóbal, no te permitan el cambio de beneficiario, puesto que la póliza ya no está en vigor en tanto en cuanto, ya se ha declarado el siniestro. Si bien es cierto que el artículo 84, hace referencia a la designación y/o modificación por parte del tomador, sin necesidad del consentimiento del asegurador, la compañía podría oponerse por lo indicado anteriormente, ya que las figuras, al igual que el resto de condiciones, han de quedar reflejadas en una póliza que al estar en situación de arbitraje/litigio, no puede ser modificada, es decir, en ella ya no sería de aplicación el artículo indicado.
Esperamos haber podido ayudarte y en caso de necesitar ampliar información o que creas que podemos ayudarte, por favor, ponte en contacto con nosotros.
Un saludo
 
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