cancelacion seguro auto

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Vila

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Hola buenos días a todos, me gustaría comentaros un caso y saber vuestra opinión y/o consejo en caso de tener experiencia o conocimientos legales en tema de seguros.



Tengo un seguro a terceros que me vence el próximo día 1/02, el problema es que en verano, tuve una incidencia con ellos en una avería en el extranjero y la atención y ayuda prestada dejo mucho que desear por varios motivos, ante mi descontento y enfado con el trato, información, etc. decidí no renovar con ellos, el problema está en que me despiste en las fechas y les envié un aviso de mi deseo de no renovación solo 21 días antes de la fecha de renovación y ahora me responden que estoy fuera de plazo y por lo tanto me lo pasaran igualmente que no da lugar a reclamación de no renovación.



He visto que este plazo es cierto y está por ley, que se debe avisar 30 días antes, pero también he leído que si hay variación en las condiciones o precio de renovación, tienen la obligación por ley ellos también de notificármelo y después de recibir dicha notificación de modificación, tenemos 15 días para dar tu disconformidad a las nuevas condiciones ( en este caso el precio ) por lo tanto que mantengan el precio anterior o directamente negarte a esa subida y no renovar, en mi caso no he recibido aviso alguno ni por carta, ni por mail, ni teléfono, solo he visto el nuevo precio de renovación en la APP de la compañía en la sección clientes, no sé si esto es legal para dar por avisado a un cliente???? y de todas formas, tienen que hacerlo ellos con dos meses de antelación y en la APP no veo cuando han puesto esa notificación de nuevo precio.



Ahora vienen mis dudas.

1 si esa información metida en su APP en mi póliza se considera legalmente como aviso a un cliente.

2 si esa subida ( poca 26€ ) se corresponde con el IPC y por lo tanto no se considera subida como tal y no puedo usarla para motivo de disconformidad y cancelación.

3 si mi contrato estipula la subida de precio prima anual, cuando ellos quieran.



En mi póliza dice que lo siguiente.



El importe de la prima será revisado anualmente por la Aseguradora, sobre los principios de equidad y

suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y tomando como base las indemnizaciones

efectuadas en los ejercicios precedente. El tomador del seguro acepta expresamente la prórroga

del contrato en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, pudiendo sin embargo

rescindirlo mediante notificación escrita, con 1 mes de anticipación a la conclusión del periodo

del seguro.



Aquí está la cuestión…… no sé si este apartado en mi póliza se refiere a que si es subida por IPC me la tengo que comer porque ya la he autorizado en la firma de la póliza en su día, o ese apartado no tienen nada que ver con esta pequeña subida y por lo tanto tienen que tener mi consentimiento a dicha subida como dice la ley y así poder reclamar y negarme a su renovación por incremente en el precio de la prima sin previo aviso y consentimiento.

si alguien del foro esta al día aquí y puede ayudarme de antemano le doy las gracias.

me dejaron jodido a mas de 2000Km de mi casa en verano, ya os podéis imaginar mi mosqueo.

muchas gracias a todos.

Buen día
 
Hola buenos días a todos, me gustaría comentaros un caso y saber vuestra opinión y/o consejo en caso de tener experiencia o conocimientos legales en tema de seguros.



Tengo un seguro a terceros que me vence el próximo día 1/02, el problema es que en verano, tuve una incidencia con ellos en una avería en el extranjero y la atención y ayuda prestada dejo mucho que desear por varios motivos, ante mi descontento y enfado con el trato, información, etc. decidí no renovar con ellos, el problema está en que me despiste en las fechas y les envié un aviso de mi deseo de no renovación solo 21 días antes de la fecha de renovación y ahora me responden que estoy fuera de plazo y por lo tanto me lo pasaran igualmente que no da lugar a reclamación de no renovación.



He visto que este plazo es cierto y está por ley, que se debe avisar 30 días antes, pero también he leído que si hay variación en las condiciones o precio de renovación, tienen la obligación por ley ellos también de notificármelo y después de recibir dicha notificación de modificación, tenemos 15 días para dar tu disconformidad a las nuevas condiciones ( en este caso el precio ) por lo tanto que mantengan el precio anterior o directamente negarte a esa subida y no renovar, en mi caso no he recibido aviso alguno ni por carta, ni por mail, ni teléfono, solo he visto el nuevo precio de renovación en la APP de la compañía en la sección clientes, no sé si esto es legal para dar por avisado a un cliente???? y de todas formas, tienen que hacerlo ellos con dos meses de antelación y en la APP no veo cuando han puesto esa notificación de nuevo precio.



Ahora vienen mis dudas.

1 si esa información metida en su APP en mi póliza se considera legalmente como aviso a un cliente.

2 si esa subida ( poca 26€ ) se corresponde con el IPC y por lo tanto no se considera subida como tal y no puedo usarla para motivo de disconformidad y cancelación.

3 si mi contrato estipula la subida de precio prima anual, cuando ellos quieran.



En mi póliza dice que lo siguiente.



El importe de la prima será revisado anualmente por la Aseguradora, sobre los principios de equidad y

suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y tomando como base las indemnizaciones

efectuadas en los ejercicios precedente. El tomador del seguro acepta expresamente la prórroga

del contrato en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, pudiendo sin embargo

rescindirlo mediante notificación escrita, con 1 mes de anticipación a la conclusión del periodo

del seguro.



Aquí está la cuestión…… no sé si este apartado en mi póliza se refiere a que si es subida por IPC me la tengo que comer porque ya la he autorizado en la firma de la póliza en su día, o ese apartado no tienen nada que ver con esta pequeña subida y por lo tanto tienen que tener mi consentimiento a dicha subida como dice la ley y así poder reclamar y negarme a su renovación por incremente en el precio de la prima sin previo aviso y consentimiento.

si alguien del foro esta al día aquí y puede ayudarme de antemano le doy las gracias.

me dejaron jodido a mas de 2000Km de mi casa en verano, ya os podéis imaginar mi mosqueo.

muchas gracias a todos.

Buen día
¿Cuál es tu compañía? según la que sea actuarán de una forma u otra. Para aplicar una variación contractual deberían avisar con 2 meses de forma fehaciente y tú dar conformidad al cambio. La mayoría de compañías habiendo avisado tú aunque sea 20 días antes no harán nada, como mucho ponerse pesadas y decir que te van embargar el coche ,, la casa y el parque del retiro…. lo de siempre,, algunas incluso como MGS les gusta ir al juzgado con un monitorio (ellos llevan IPC puesto en contrato y lo usan a tal fin). Si no es esa yo no me asustaría mucho. La mayoría entienden el mensaje y hoy te vas y mañana vuelves,, mejor no encabronar…
 
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